“Excedencia remunerada”. Estas palabras resonaron en mi cabeza cuando en la sala de lactancia de aquellos grandes almacenes mi ángel de la guarda aludió a ellas. Y empecé a indagar.
Porque cuando tienes un hijo prematuro, en general, no todo termina una vez sales del hospital. Empieza entonces una época en la que las salas de espera de los hospitales son demasiado habituales. O por lo menos ese fue nuestro caso.
Si todo bebé recién nacido requiere cuidados y atenciones constantes, en el caso de los bebés nacidos de forma prematura estas se acentúan, pues hay que vigilar muy de cerca su desarrollo y evolución. Así pues, entre visitas rutinarias, pruebas médicas de control, estimulación temprana y fisioterapia, puedo asegurar que durante más de un año tuvimos citas médicas todas las semanas. El calendario de mi móvil nunca había tenido tantos eventos.
Es cierto que, si todo va según lo previsto, con el paso de los meses las visitas comienzan a espaciarse razonablemente, pero aún así estos pequeños prematuros tienen y deben tener un control mucho más exhaustivo que un bebé nacido a término. También puede ocurrir, como sucedió en nuestro caso, que durante el desarrollo del niño puedan surgir otros “problemas”, que no son detectables con anterioridad y que requieren de nuevos especialistas médicos.
El estrés inicial, la preocupación por la salud del pequeño, puede hacer que parezca que nunca sales de esta noria de emociones. Pero lo cierto es, que con el tiempo te acostumbras a esta ‘vorágine sanitaria’, te subes al tren y te dejas llevar. Estás haciendo lo que debes, proporcionar a tu bebé todos los cuidados y atenciones que están en tu mano y que los especialistas pueden asegurarle. Porque la evolución de nuestros prematuros mucho tiene que ver con un buen seguimiento médico y con las pautas que como padres podemos llevar a cabo en casa.
He de decir que nuestro pequeño ha tenido una evolución magnífica, y que gracias al maravilloso y exhaustivo control de sus diferentes pediatras y especialistas ha ido superando cada obstáculo. Y por qué no decirlo, también con el trabajo, a nivel de estimulación sobre todo, que hemos hecho en casa. Y aquí me gustaría hacer una mención especial a nuestro Centro de Atención Temprana, el Cudap, aunque este tema bien se merece un post propio, no tengo más que palabras de agradecimiento hacia este centro y especialmente hacia las dos personas que tanto a nivel profesional como personal han aportado tanto en el magnífico desarrollo de nuestro pequeño prematuro. Su interés, dedicación, cariño, dulzura, amabilidad, no sólo hacia sus pequeños pacientes, sino también hacia nosotros, los padres, son dignas de admirar. Gracias y mil gracias Yolanda, psicopedagoga del centro, y Leticia, magnífica fisioterapeuta infantil de Cudap Valencia.
Así que entre neuropediatra, pediatra, traumatólogo, médico rehabilitador, fisio y sus últimas incorporaciones, neumólogo y alergólogo he pasado gran tiempo de mi vida en consultas médicas. Pero es lo que ahora toca, ya llegará el momento de ir al pediatra sólo a las revisiones y vacunas de rigor.
Generalmente esta situación te lleva a replantearte tu organización, tanto en casa cómo a nivel laboral. Si la conciliación familia-trabajo continúa siendo, en muchos casos, una utopía irrealizable, en las situaciones en las que tu hijo necesita atenciones y cuidados extraordinarios, conciliar se hace imposible. Es por ello por lo que la Seguridad Social pone a disposición de estas familias una ayuda que te permitirá poder estar con tu pequeño el tiempo que sea necesario para su salud.
Se trata de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, también conocida como CUME. El nombre de esta prestación, al principio de mi labor de investigación, no me pareció incluir el caso de nuestro hijo. Pero hay que indagar más para saber que esta prestación engloba 113 enfermedades, síndromes, cirugías etc. Y entre estas 113 se encuentra la prematuridad. Os paso un extracto correspondiente de la normativa al respecto:
Extracto del BOE viernes 8 de Febrero de 2019: Prestación CUME
XIV. Neonatología
102. Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad.
102 bis. Cualquier otra enfermedad neonatológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. ”
Y aquí por si os interesa, el Real Decreto 1148/2011 que lo ampara.
Así que sí, si tu hijo ha nacido en estas condiciones de prematuridad, no lo dudes, esta prestación le corresponde por derecho. Igualmente, si se encuentra afectado por cualquiera de las otras 112 enfermedades.
Para poder tener derecho a percibir la prestación CUME, prestación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, primero e importante, ambos progenitores deben de estar trabajando, es decir afiliados y dados de alta en la Seguridad Social. A efectos laborales, se trata de una reducción de tu jornada laboral. Esta reducción ha de ser, como mínimo, el 50%, pudiendo llegar hasta el 99,9%. La finalidad de la prestación CUME es que los progenitores puedan asumir el cuidado directo, continuo y permanente de menores a su cargo afectados por cáncer u otra enfermedad grave durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
La prestación CUME funciona de esta forma: la Seguridad Social, a través de la mutua, paga a los beneficiarios de esta prestación un subsidio (ayuda económica) que se corresponde con el salario que estaban percibiendo hasta el momento. Por ejemplo, si decides reducir tu jornada laboral en un 50%, tu empresa te remunerará ese 50% de tiempo que tú estás trabajando, mientras que la mutua se hará cargo del otro 50% de tu salario, que viene a ser el tiempo que dedicarás al cuidado de tu hijo. A nivel fiscal existen ventajas también, pues al tratarse de un subsidio, la parte de tu salario que asume la mutua estará exenta de retenciones. Si decides optar por la totalidad, el 99,9%, lo recibirás en forma de subsidio íntegramente.
Para poder beneficiarte de la prestación CUME debes cumplir una serie de requisitos, y presentar la documentación requerida. Habitualmente en dos o tres semanas recibes por carta certificada con la resolución de tu solicitud. Entre los formularios específicos que hay que cumplimentar, uno de ellos es el informe médico, que deberá ser completado por el pediatra del bebé. Además, puedes incluir todos aquellos informes de otros especialistas médicos de que dispongas. En las páginas web de las mutuas hay normalmente un apartado de prestaciones y ahí podrás encontrar todo lo referente a esta prestación e incluso, en la mayoría de los casos, descargar todos los formularios necesarios.
En cuanto a la duración de la prestación CUME, dice la ley: “El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente (o del INGESA en las ciudades de Ceuta y Melilla) y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.”
Después de tantas idas y venidas, vueltas y más vueltas tras las que pude conocer todos los servicios que podía solicitar, cuando me presenté en mi mutua para explicar mi situación, fui atendida con tanto cariño y compresión que rompí a llorar en la mesa de la trabajadora que me atendió. Estaba acostumbrada a toparme con muros de hormigón en toda esta aventura, personal que supuestamente debía informarme y que, en muchos casos, era yo la que informaba al trabajador. Así que me sentí inmensamente agradecida, porque no hicieron otra cosa que su trabajo bien hecho y acompañarlo además con amabilidad.
Considero que la prestación CUME es de vital importancia y no entiendo por qué, por lo general, no se facilita esta información en los propios hospitales, cuando se descubre que un niño o niña está, por desgracia, afectado por alguna de estas 113 enfermedades. A menudo nos quejamos de lo poco que el Estado hace por nosotros, y es que, también a menudo, desconocemos lo que el Estado nos ofrece.
La prestación CUME puede ser realmente un gran alivio para muchas familias que tengan un hijo afectado por alguna enfermedad grave. Sin embargo tramitarla puede resultar cuanto menos extenuante. Si estás en el proceso de solicitar las prestaciones sociales y te trae de cabeza, recuerda que yo te puedo ayudar. Aquí tienes más información sobre mis servicios.
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Madre de dos pequeños terremotos. Mi viaje por el mundo de los bebés prematuros comenzó hace 3 años, cuando nació mi Pequeño Gran Héroe. Desde entonces he aprendido a marchas forzadas, me he enfrentado a incontables retos y he salido transformada y agradecida a la vida.
Porque ahora sé que de algo tan inesperado y aterrador como puede ser un parto prematuro puede surgir un gran propósito. En mi caso mi transformación culminó con una misión clara: ayudar a otras madres (y padres) de bebés prematuros.
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Desde lo que tú puedes hacer por él/ella mientras está en la incubadora, hasta consejos para organizar la logística de citas médicas que comenzarán cuando le den el alta.
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104 comentarios
Gracias de nuevo Laura.
Nosotros que hemos pasado por la misma situación seguimos peleando!
De nada Paula! Me alegro que os hayáis podido acoger a esta ayuda. Ya sabes que te deseo mucho ánimo y que puedes contar conmigo para lo que necesites!
Laura, solo puedo que darte las GRACIAS por toda la información que nos proporcionas desinteresadamente. Y hacernos más fácil un camino que está lleno de obstáculos. Gracias.
Muchas gracias Lola, lo hago encantada! Estoy seguro que con el tiempo cambiarán las cosas y todo estará más claro, por el momento yo voy a portando mi granito de arena. Mw satisface mucho poder llegar a las familias y ayudarlas en la medida de lo posible. Gracias por tus palabras!
Buenas tardes. Mi duda sobre la prestación CUME es si en la seguridad social cotizas toda tu jornada normal o solo cotizas lo que tengas reducido. Por ejemplo si mi mujer se pidiera el CUME con una reducción de jornada al 1%, entiendo que cobraría toda su jornada normal.,pero a la hora de pedir un informe de vida laboral aparece como que trabaja su jornada normal o aparece que sólo trabaja ese 1%. Muchas Gracias
No sé si me explico necesito ayuda.
Hola Luismi. En el informe de vida laboral efectivamente aparece según la reducción que tengas, pero a efectos de jubilización, paro y demás se cotiza al 100%. Esto precisamente me lo han confirmado en la Seguridad Social esta semana.
Tienes algún documento por escrito? Porque yo he consultado a TGSS y me dicen que solo el primer.er año
Hola Susana,
¿me puedes indicar a qué te refieres exactamente? Muchas gracias, un saludo.
Pues yo no supe nada de esto..y me di debaja y voy al paro ya que mi niño nació prematuro de 30 semanas y un kilo de peso …y tengo que ir constantemente a revisiones con el ..mi baja de maternidad se me acabo justo el 25 de junio ..y he solicitado el paro sin saber nada de esta ayuda ..que rabia de nadie avisarnos de que hay ayudas de este tipo
Hola !!! Me alegro que todo vaya bien. Como dices, es desgarrador cuando te dicen que tu hijo tiene una enfermedad. En mi caso es una cardiopatia, que imagino tendría q estar incluida en el apartado de otras cardiopatías. El pediatra a su vez cardiólogo nos ha recomendado el cuidado en domicilio. Pero mi niña no ha sido hospitalizada. Todo dependerá de su evolución. Saben si es un requisito imprescindible la hospitalización para poder acogernos a la prestación cume? Muchas gracias y os deseo lo mejor
Hola Laura!
Que bonito y cuánta realidad hay en tu post
Yo he tenido un bebé de 25 semanas y 740 gr de peso y se muy bien de lo que hablas. La verdad que tenemos unos guerreros!!!
Mi pregunta sobre el CUME es, si sabes si existe una manera de saber por ejemplo si me acojo a un 80% de la ayuda a cuántas horas de trabajo equivale ? Por ejemplo el 50% son 4h y el 99 que es 5 minutos al día?
No sé si me explico…
También por otro lado, el tema de pedir vacaciones tienes el mismo derecho como si trabajaras toda la jornada o no se tiene derecho?
Muchísimas gracias
Un saludo
Hola Nuria,
primero de todo mil disculpas porque tu pregunta se había quedado perdida y me acabo de dar cuenta ahora mismo. Lo siento muchísimo, intento contestar enseguida, pero esta vez se me pasó porque como te digo la tenía oculta por algún error. Enhorabuena por ese bebé luchador! es un luchador en toda regla! Con respecto al CUME, sí puedes hacer una regla de tres fácil para sacar las horas que serían, aunque muchas veces lo que se hace también, y esto dependerá de tu empresa, es acumularlas, es decir, a lo mejor en vez de ir a trabajar todos los días, 3 horas, que a la semana serían 15 horas, acumularlo en dos o tres días. Esto ya depende de tus necesidades y de la empresa. En cuanto al porcentaje del 99,9%, por lo general no se va a trabajar ese 1% al ser realmente irrisorio, aunque aquí dependerá también de la empresa. Espero haberte ayudado, aunque haya sido un poco tarde…
Un saludo!
Muy buenas, que gran información nos ofreces a los padres que nos vemos un poco ahogados por estas circunstancias. Mi pregunta es si la niña la está revisando un pediatra de seguro privado tiene también derecho a esta prestación??
Mil gracias
Hola Cristina! Me alegro que te haya ayudado. Si cumplis los requisitos (ambos progenitores trabajando y por peso o semanas de nacimiento del bebé) tienes derecho a la prestación sin duda. Si necesitas cualquier información más en ma que te pueda ayudar, escríbeme sin problemas. Saludos!
Hola Laura, te acabo de leer un poquito por encima precioso blog y una gran ayuda. Nosotros estamos aún dentro del hospital con los pequeños son mellizos y nos ha informado una pediatra fantástica sobre tu blog que también me parece maravilloso. Tendré que leerlo todo mucho más e investigar pero lo que se me ocurre en principio es, cuando se debe de solicitar esta presta CUME ? Al final de la maternidad ? Al mismo tiempo ? Si alguno de los dos pertenece a otro ámbito que no es la seguridad social como sería el caso de Muface también entra esa ayuda ?
Hola Paco! Muchas gracias por tus palabras. Enhorabuena por vuestros pequeños, espero que vaya todo bien. Puedo imaginar quién os ha hablado de mi blog, así que seguro que estáis en buenas manos. En mi caso, solicité la prestación CUME un mes antes de tener que incorporarme, es decir después de maternidad, lactancia e incluso vacaciones. Esta prestación es tanto para funcionarios como trabajadores por cuenta propia y/o ajena. En el caso de los funcionarios se remiten al estatuto de los trabajores, y depende de si perteneces a la Generalitat o al Estado, puede tener algunas puntualizaciones. Pero en general aplica a todos por igual. Seguramente en ma web de muface haya información sobre esta prestación. Si necesitáis más información, no dudéis en contactar nuevamente conmigo. Os recomiendo también que empecéis a tramitar la ley de dependencia, ya que en función del peso les puede corresponder directamente algún grado. Pero esto ha de ser antes de los 6 meses de edad, y por experiencia sé que llevan retraso… Mucha suerte! Y sobretodo muchísimo ánimo para vosotros papis, para el tiempo que vuestros peques estén en la ucin. Y para ellos mucha fuerza, son unos luchadores y podrán con todo!
Hola Laura, mi mujer y yo nos hemos enterado de esta ayuda de pura casualidad justo antes de solicitar las reducciones para incorporarnos. En noviembre tuvimos dos mellizos que nacieron de 30 semanas y ambos pesaron menos de 1500grs. Las dos trabajamos. La duda que nos surge es si en el caso de tener gemelos o mellizos la ayuda solo la puede recibir uno de los dos progenitores, teniendo en cuenta que los dos bebes son grandes prematuros.
También nos gustaría saber si los informes es mejor pedírselos a la pediatra, a la doctora de neonatos, o es indiferente.
Y por último agradecerte infinito tu publicación, no he encontrado nada mejor explicado y con esa cercanía que transmites.
Un saludo!
Hola Lourdes!
Hola buenos días!
primero de todo, muchas gracias por leerme y por tus palabras. Respondiendo a tu pregunta, el CUME sólo lo puede solicitar uno de los progenitores….es una pena, porque en el caso de partos prematuros múltiples, “lo justo” e ideal, sería que ambos progenitores pudieran acogerse, pero desgraciadamente esto no lo contempla la ley.
Lo que sí cambió recientemente, que seguramente sí sabréis, es que el tiempo que estén hospitalizados los bebés, lo podéis ampliar a vuestra baja ambos progenitores por igual, y a la lactancia también tienen derecho los dos.
Si os puedo ayudar en algo más, por favor contactar conmigo, estoy encantada de ayudaros en lo que pueda.
Un saludo
Hola Laura!
Me llamo maría. Esta mañana me han llegado de casualidad pinceladas a cerca de esta ley y gracias a tu post estoy descubriendo un mundo. Mi hijo nació en la semana 30 y con 1.295 kg de peso. Por lo que dices tengo derecho a recibir la prestación pero no sé dónde debo acudir a solicitarla, a la seguridad social o a la mutua. Muchísimas gracias por tu aportación desinteresada. Mi hija mayor también fue prematura y nunca supe nada de esto.
Gracias de nuevo
Hola María,
Me alegro mucho que mi post te haya ayudado para despejar algunas dudas. Si no eres funcionaria, la prestación CUME, la tienes que solicitar directamente en la mutua. Normalmente en las webs de las mutuas, suele haber información al respecto y los formularios. Si te puedo ayudar en algo más, sólo tienes que escribirme. Suerte!
Muchas gracias. una duda más, puedo solicitarla tras haber disfrutado del permiso de lactancia?? Muchísimas gracias
Hola María, sí claro que la puedes solicitar. Yo lo hice así, maternidad, con la ampliación del ingreso de mi hijo, lactancia, vacaciones y CUME. Con que la solicites un mes antes de la supuesta fecha de incorporación al trabajo, es suficiente. Un saludo!
Buenas tardes,
Mi bebé nació en la semana 30, con un peso inferior a 1,500 kg. Su clínica es muy buena, sólo vamos a sus revisiones de Neo y pediatría, y dos veces en semana al fisio. Mi duda es si me concederán el Cume y durante cuánto tiempo?
Muchas gracias!
Hola Marta!
Lo primero enhorabuena y me alegro mucho que tu bebé esté teniendo una evolución buena! El CUME lo puedes solicitar porque tu bebé está dentro de los parámetros. Aunque su evolución sea buena, seguramente te digan que no debes de llevarlo los primeros años a la guarde. Según mi experiencia, los dos primeros años son bastante intensos porque tienen muchos controles y seguimientos médicos, así como sesiones en atención temprana, por lo que necesitan cuidados especiales. No tengas problemas en comentarlo con tu pediatra. Si presentas la solicitud con el informe del pediatra, te la concederán. El tiempo dependerá de su evolución. Mientras la pediatra considere que el peque continúe necesitando de cuidados extraordinarios y te haga el informe cada dos meses, no tendrás problema. Lo que quiero decir es que no hay un tiempo definido, cada situación es un mundo. Si te surgen dudas, escríbeme sin problemas. Saludos!
Hola!!
Gracias por tu post lo primero.
Mi niña es prematura, 29 semanas y 969gr.
Para solicitarlo es atraves de mi mutua o la mutua del trabajo?
Hay muy poca información sobre la CUME.
Cual es el tiempo máximo que podemos disfrutar de la prestación?
Graciasss
Hola Alejandra!
Gracias a ti por leerme. Me alegro de haberte podido ayudar. La prestación CUME la tienes que solicitar a tu mutua laboral, en el caso de que no seas funcionaria. En ese caso, la gestión es un poco diferente. Puedes disfrutar de la prestación mientras tu hija requiera de cuidados especiales. Mientras el pediatra lo considere así y te firme las prórrogas no debes de tener ningún problema.
Espero haberte ayudado.
Saludos!
Hola. Acabo de enterarme de esta noticia. Mi hija fue prematura de 26 semanas pero ya tiene 2 años. Ahora podría pedir la ayuda? Hasta que edad es?
Hola Yoli,
Pues en este caso, creo que dependería de si tiene alguna otra patología que recoja la ley. Pero ciertamente no te lo puedo asegurar. En el caso de los prematuros se suele solicitar cuando son muy bebés, puesto que es cuando más controles médicos necesitan y atenciones específicas. No conozco el caso de tu hija y si a día de hoy continúa teniendo algún problema derivado de su prematuridad. Es una prestación a la que te puedes acoger mientras tu hijo sea menor de edad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y mientras que el pediatra te haga los informes de seguimiento cada dos meses. Si te puedo ayudar en algo más, puedes enviarme un mail. Muchas gracias por leerme. Un saludo!
Hola Laura!!
Gracias por toda tu info, me ha sido de gran ayuda, pues tuve una niña de 28 semanitas.
Mi pregunta es, sabes si tengo derecho a cobrar anticipadamente los 100€ de madre trabajadora? Me los han dejado de pagar porque dicen que no cotizo mas de un 50% pero como tu dices, a efectos de cotización será como si hubiese cotizado mi jornada normal de un 100%, llevo detrás de la SS meses y es por saber si sabes algo.
Mil mil gracias!!!
Hola Beatriz!
Muchas gracias por leerme y enhorabuena por tu pequeña! En cuanto a lo que me preguntas, sí tienes derecho a la ayuda por ser madre trabajadora, pero en este caso, el pago no es anticipado sino de golpe en la renta como deducción. Desconozco el motivo pero sé que en los casos en los que estamos percibiendo la prestación CUME, el modo de cobro, es este. Espero haberte ayudado. Un saludo!
Buenas, mi hijo tuvo un trombo en el cerebro a los 4 dias de nacer, estuvo imgresado en la uci y luego en planta en san jun de dios. Yo he estado de excedencia, despues de la baja por maternidad y el dia 2 de noviembre solicite la Cume (ya despues de mi reincorporación ao trabajo) ya estoy en reduccion peri aún no he recibido la aceptación de la Cume por parte de la SS, en la mútua me dicen que en cuanto les den respuesta me lo comunican. Cuánto te tardaron a ti en la resolución? Muchas gracias.
Hola!
Espero que tu bebé se encuentre bien☺️.
Pues la verdad que en mi caso, me llegó una carta certificada aproximadamente a las 2 semanas de enviar toda la documentación. Quizás puedes contactar con tu mutua si están tardando demasiado en contestarte. Mucha suerte, un saludo!
Hola Laura, muchas gracias por tu ayuda. El pasado 11 de noviembre nació mi hijo con 30 semanas 1.200kg.
Mis dudas con sobre las reducciones de jornada, una vez me tenga que incorporar a la empresa, que requisitos son para poder acogerme, y si tengo que ponerme en contacto con la mutua de la empresa? Se puede solicitar el 100% de la jornada? O es el 50%? Y durante qué tiempo ? Verás que estoy echa un lío… y no se a quien dirigirme para informarme. Muchas gracias
Hola Eva!
Enhorabuena por tu pequeño gran héroe! Muchad gracias a ti por leerme. Sobre la presentación CUME, la reducción de jornada ha de ser cómo mínimo del 50% y hasta el 99,9%. La reducción la decides tú en función de vuestras necesidades. Si trabajas en una empresa privada, la prestación tienes que solicitarla en tu mutua laboral, te recomiendo que lo hagas por lo menos un mes antes de la fecha en la que te tendrías que incorporar. La primera concesión será por un mes, y luego tendrás que ir renovándola cada dos meses. Esto se hace presentando a la mutua un informe del pediatra. Mientras el peque requiera de cuidados, atención temprana, visitas médicas etc, el pediatra te renovará el informe sin problemas. Los requisitos del bebé los cumple, menos de 32 semanas o peso inferior a 1500gr. El otro requisito fundamental es que ambos progenitores estén dddos de alta en la seguridad social, es decir que estén trabajando.
Espero haberte ayudado, y si te puedo ayudar en algo más, aquí estoy!
Mucha suerte, un abrazo!
Hola Laura,
Primero de todo muchas gracias por el post. Nuestra hija nació con 29 semanas y pesó 1210g por lo que cumple los requisitos de la ley, no? Si solicito la reducción de jornada del 99,9%, que sucede con eses 1%? Hay que trabajar algo? Eso no lo entiendo muy bien. También quería preguntarte si con esa prestación se paga irpf o es como la de la baja maternal que no se paga irpf.
Muchas gracias!
Un saludo
Hola Cristina,
enhorabuena por vuestra pequeña! Los requisitos en cuanto al bebé los cumples sin problema. El otro requisito fundamental es que ambos progenitores estéis dados de alta en la Seguridad Social, es decir trabajando. Si es así, lo puedes solicitar a tu mutua labora sin ningún problema. En cuanto al 1% dependerá de tu empresa, por lo general no se suele ir a trabajar porque el porcentaje de jornada laboral es irrisorio. Pero como te digo, esa cuestión te la confirmarán en tu empresa. Al tratarse de una prestación, está exenta de irpf.
Muchísimas gracias por leerme, espero haberte ayudado, si necesitas alguna cuestión más no dudes en escribirme.
Un saludo!
Hola, mi niño tiene una de las enfermedades del Real decreto, actualmente no puede ir al cole por la pandemia y su enfermedad. Pero otro requisito es que haya algún ingreso. Los ha tenido pero de mas pequeño, ahora estamos esperando un TAC que será con anestesia. Piensas que sería suficiente con esto?? Y el informe lo puede hacer la pediatra normal?? Pensaba que tenía que ser el especialista. Muchas gracias
Hola Sandra, por el TAC y la anestesia no tienes derecho a solicitar la prestación. Mi recomendación es que podrías hablar con la mutua porque si ha habido una recaída quizás puedas solicitarla.
Un saludo.
Muchas gracias por la información . Yo en la actualidad estoy disfrutando la CUME y mi empresa va hacer un ERE.Me han comentado que me podrían afectar y despedir. Me podrías ayudar a resolver esta duda? Muchas gracias ☺️
Hola Vicky! Muchas gracias por leer mi blog. Pues mira, casualmente me encuentro en la misma situación que tú, por lo que me he querido informar bien. Estando percibiendo esta prestación, nos encontramos protegidas frente a esta situación. En principio debes estar tranquila porque no debería de afectarte. Y si fuera así, tienes todas las de ganar, ya que es una situación protegida por la Seguridad Social. Espero haberte tranquilizado un poco. Un abrazo!
Muchas gracias de corazón Laura . Tenías mis dudas al respecto y me has ayudado mucho. Te felicito por tu gran labor y ayudar. Un abrazo!
Muchas gracias Vicky por tus palabras, todos estos comentarios me ayudan a querer continuar ayudando de la mejor manera posible. Me alegra haberte ayudado. Te mando un fuerte abrazo
Buenas tardes Laura,
Mi bebe nació con 29 semanas y1300 gr de peso hace un mes. Tiene una clínica muy buena y de momento sin secuelas aparentes. Tengo intención de solicitar la CUME. Mi preguntas son:
a)si teniendo una clínica y evolución buena es posible que me la concedan
B)si es posible renunciar a las vacaciones pendientes de la empresa y a la lactancia y solicitarla para que comience justo después del permiso de maternidad.
Mil gracias por el blog. Es realmente de mucha ayuda.
Hola Esther, enhorabuena por tu Pequeño Gran Héroe, me alegro mucho de que tenga una buena evolución. La prestación CUME la puedes solicitar porque cumples con los requisitos estipulados. No es necesario que tenga un diagnóstico o pronóstico malo. Se trata de que puedas atender y cuidar a tu bebé, que durante los primeros años requerirá de atenciones y cuidados especiales. Los bebés prematuros llevan un seguimiento médico muy exhaustivo, precisamente para detectar de manera temprana posibles problemas en su desarrollo. Habitualmente requieren de atención temprana y físio, además de pruebas y controles de otros especialistas, que hacen muy difícil una reincorporación laboral normal. Así que si es lo que tienes en mente, no lo dudes y solicita la presentación.
En cuanto a tu siguiente pregunta, en mi caso por ejemplo, lo hice así. Después del permiso de maternidad, disfruté la lactancia y luego las vacaciones. Entiendo que no deberías tener problemas en este sentido, pero puede ser que dependa de tu empresa o convenio laboral. Espero haberte ayudado. Un abrazo Laura
Perfecto, lo preguntaré a mi empresa. Una última pregunta, el porcentaje de reducción de jornada lo elige el progenitor o depende del médico, empresa …..
Muchas gracias de nuevo.
Hola Esther, el porcentaje lo decide el progenitor cuando lo solicitas. Un saludo!
Muchas gracias Laura. Eres un sol respondiendo con tanta celeridad a nuestras dudas.
Muchas gracias Laura. Eres un sol respondiendo con tanta celeridad a nuestras dudas.
No hay de qué Esther, muchas gracias a ti por tus palabras. Un abrazo
Buenos días Laura, lo primero darte las gracias por la gran labor que haces, nos ayudas muchísimo a todas las mamás!! Quería hacerte una consulta, yo llevo desde Diciembre del 2019 con la prestación CUME y mi duda surge ahora cuando tenemos que hacer la renta y la gestora que me lo está tramitando me comenta que cree que no tengo derecho a la prestación de madre trabajadora y es que en mi caso son gemelas y serían 2.400€, esto es así? Perdemos el derecho a cobrar los 1.200€ de madre trabajadora? Ella me dice que al tener reducida la jornada al 99,9% si . Gracias
Hola Vanesa!muchas gracias por leerme y por tus palabras de cariño. En cuanto a tu pregunta, decirte que sí que es compatible, a mi de hecho, que continúo con la Cume al 99,9%, en la renta ya me aparece directamente. Lo que no es compatible es el pago anticipado (los 100 mensuales ), pero sí en renta de golpe. Tengo que buscar algún documento oficial donde hable de este tema, porque suele generar bastante controversia. No obstante si tu gestor encuentra algo que diga lo contrario,te agradecería que me lo hicieras saber, por si hubiera habido algún cambio del que yo no esté al corriente. Hay que tener en cuenta que la deducción por madre trabajadora va condicionada a la base de cotización, y en nuestro caso, continuamos cotizando al 100%. Un abrazo, Laura.
Genial Laura, pues el lunes tengo cita otra vez con ella, se lo comento y si hubiese cualquier modificación no te preocupes que te informo. Mil gracias de nuevo!!!
Hola!! Justo estaba buscando información al respecto y no tengo manera de encontrar nada … Tanto la deducción por maternidad como la de “hijo a cargo con discapacidad” que son 1200€ anuales… son deducciones que se pueden aplicar aun estando en CUME al 99%? ( pregunto porque supuestamente solo se paga irpf por ese 1% …
Hola! Muchas gracias por leerme!
La prestación de hijo a cargo es compatible sin problemas. En cuanto a la deducción por maternidad, hay un poco de controversia. No hay demasiada información. No hay nada oficial dónde se indique que son o no compatibles. La deducción por maternidad te la podrás aplicar si lo haces en renta de golpe, no como abono anticipado (100 eur al mes).
Un saludo!
Exacto!! Es así como lo he hecho siempre, en la renta…. nunca lo he hecho anticipado con ningune de mis hijes…. La de hijo a cargo es entonces la misma “regla” que la de maternidad ya que es una “deducción” en la renta y por tanto sigue la misma lógica…. pero pensé que era obligatorio ingresar en concepto de irpf un mínimo de 100€ mensuales para poder deducir… Ai madre que hay que sacarse un Máster para entender todo este cacao ….
Hola Laura, mi peque nació con 26semanas y 1 quilo. Ahora con 2 meses corregidos está genial. He solicitado la prestación CUME pero en la mutua me dicen que si no necesita hospitalización y el niño está bien, que igual no me la conceden. En caso de que así fuera, podría recurrir?
Tengo otro niño y estoy cobrando los 100 euros de madre trabajadora anticipados. Tengo que solicitar yo el cambio para que el pago sea anual? O lo hace la ss automaticamente?
Y por último, yo ya tenía una reducción de jornada previa y trabajaba 25h semanales. Ahora he solicitado reducción del 99,9%, la prestación será segun mi sueldo de 25h o de 40 horas?
Muchas gracias, si no fuera por ti, no nos habríamos enterado de esto y el niño tendría que haber ido a la guarde antes de hora con todos los riesgos que esto implica.
Hola Ángela! muchas gracias por leerme y por tus cariñosas palabras que me animan a seguir con esta labor. Enhorabuena por tu pequeña! Sobre la CUMA, la ley es muy clara al respecto, el niñ@ ha debido de haber estado hospitalizado en algún momento. Pero en el momento de solicitar este prestación, NO ES NECESARIO que esté hospitalizado. Hay unos requisitos fundamentales que hay que cumplir, según marca la ley:
1.-Ambos progenitores deben estar dados de alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando.
2.- En el caso de los prematuros, haber nacido antes de la semana 32 o con menos de 1500 grs.
Si ambos requisitos se dan, dadas las circunstancias de la gran prematuridad de tu bebé, la CUME te la tienen que conceder. Esto va a estar avalado por los informes médicos que aportes, y el informe que te haga el pediatra para solicitar la prestación. Estos niños, por sus características, porque tienen una inmadurez en muchos aspectos, porque tienen múltiples revisiones y controles, necesitan del cuidado directo y continuado de sus padres, motivo por el que la Ley contempla que los padres puedan acceder a esta prestación.
En el caso de que no te la concedan, podrás recurrirla.
Sobre la ayuda de madre trabajadora, en el momento en que te concedan la CUME, si tienes el abono anticipado, como bien dices, te lo paralizarán. Luego lo podrás regularizar en renta, pero te recomiendo, que solicites el cambio en Hacienda antes de que te concedan la CUME.
En principio deberías recibir la prestación por una jornada laboral completa, no obstante habría que mirar tu caso concreto. Para ello es muy importante, que tu empresa te hiciera correctamente el certificado de tu base de cotización que se entrega a la mutua.
Espero haberte resuelto todas las dudas, te dejo en enlace de mis servicios por si necesitas alguna ayuda adicional.
Un abrazo.
https://pequenosgrandesheroes.com/ayudas-economicas-ninos-prematuros
Hola,
Mi hija nació con 29 semanas y 920 gramos. Nació el 04-12-2019. O sea que prontito hace los 2 años. Ella esta estupendamente, pero tenemos mucho cuidado en juntarla con otros niños en espacios cerrados y si están un poco resfriados ni nos acercamos.
Estoy cobrando la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave con un 99% de reducción de jornada.
Alguien me dijo que la prestación solo era hasta que la niña cumpliera los dos años.
Yo preferiría no llevarla a la guardería porque este año está siendo una pasada, ya han pasado gripes, la enfermedad del beso, y no me gustaría llevarla y a los dos días tuviera algo serio.
Mi pediatra tampoco quiere que vaya. Alguna mama que haya estado hasta que empiece P3?
Hola Ruth!
debes estar tranquila, la prestación CUME, según marca la Ley, es hasta que el niño deje de necesitar el cuidado directo y continuado de los padres, y con el límite de edad de 18 años. Mientras tu pediatra considere que tu hija aún requiere de estos cuidados y te haga el informe médico, avalando esta situación, puedes continuar con la prestación.
Un abrazo y muchas gracias por leerme!
Hola Laura,
Gracias por este espacio, ya que no mucha gente sabe de la existencia de esta ayuda y sinceramente me está resultando muy difícil todo el proceso.
Tengo un bebé que nació con 31 semanas así que como además cumplo todos los requisitos, estoy en proceso de solicitar la CUME.
Soy sanitaria y sorprendentemente en el departamento de personal de mi hospital nadie sabe nada de cómo va eso. Me mandan de lado a lado…
Al rellenar el Anexo II (por el pediatra) para solicitar en mi hospital la reducción me pide un código de diagnóstico según el listado en enfermedades Real Decreto 1148/2011, alguien sabe que código es? mi pediatra no lo sabe y yo me he leído el Real Decreto pero no me sale nada…
Muchas gracias
Buenas tardes, tengo gemelos nacidos con 28 semanas y con varias patologías.
Actualmente tengo el 99.9% de reducción de jornada por el cuidado de un menor enfermo (CUME).
Mi pregunta es, ¿tenemos derecho a la deducción de madre trabajadora en la declaración de la renta? Gracias y un saludo
Hola Lorena! Enhorabuena por tus Pequeños Grandes Héroes! Hay un poco de controversia con este tema, porque no hay nada escrito al respecto, en cuanto a incompatibilidades. Lo cierto es que no es compatible si lo solicitas como abono anticipado, es decir, los 100€.- al mes por niño. En renta a modo de deducción sí lo puedes solicitar.
Espero haberte ayudado,
Un saludo!
Buenos días! He visto este blog de casualidad durante nuestras tomas de pecho nocturnas, y estoy muy sorprendida y abrumada, no pensaba que había prestaciones por tener un hijo prematuro. Mi hijo nació en agosto de 2021 en la semana 28 de gestación con 1483 gr. Ha estado ingresado 51 días, primero en la UCIN y luego en neonatos. Los dos progenitores estamos trabajando, actualmente disfrutando el permiso de maternidad y paternidad, respectivamente. Soy funcionaria interina en la Conselleria de educación de la Comunidad Valenciana. Quisiera saber cuál es el procedimiento a seguir para solicitar alguna prestación para empleados públicos como la CUME, si la hay, ya que he leído que ésta no está contemplada en mi caso. ¿Cómo debo proceder? ¿Qué impresos debo rellenar y qué documentos debo aportar? Gracias por tu gran labor.
Buenos días Beatriz! Enhorabuena por tu Pequeño Gran Héroe! Aunque te he contestado por privado para ver tu caso en particular, te contesto por aquí, para poder compartir la información con otras mamis. Para los funcionarios, no aplica la Prestación CUME, pero sí una reducción de jornada con retribuciones íntegras. Hay que ver cada caso en particular, porque hay normas autonómicas que regulan esta reducción de jornada. En función del funcionariado y de la Comunidad Autónoma, las condiciones y la manera de proceder varían.
Un abrazo!
Hola Laura,
Yo soy funcionaria en Catalunya. Y me estoy encontrando con problemas que los asegurados a la Seguridad Social no tienen. En teoría el subsidio está exento de irpf, pero yo como funcionaria veo que me lo están reteniendo igualmente y por lo que estoy descubriendo, la Generalitat me paga la totalidad de mi sueldo. Ninguna mutua me paga el porcentaje que tengo reducido. Así que no puedo reclamar este irpf.
Qué injusto ver como los derechos cambian en función de tu condición laboral 😔
Hola Inma,
tienes toda la razón, es una auténtica injusticia. Empezando porque de lo que se trata es de velar por los intereses del bebé, independientemente del trabajo de sus papás…En Cataluña y en la Comunidad Valenciana, se está moviendo mucho este tema. Están luchando para conseguir igualdad. Ojalá llegue para todos los funcionarios. Un abrazo
Hola Laura,
Enhorabuena por tu blog y por la gran labor que haces. Estrenar la maternidad con un bebé prematuro es difícil y no es fácil encontrar todas aquellas ayudas que nos pertenecen.
He tenido mellizos, nacieron en la semana 35 pero uno de ellos era un CIR y peso menos de 1500gr, por lo que creo q podría acogerme a la prestación CUME.
He hablado con la mutua y me dicen q tengo que entregar la solicitud una vez que me tocara incorporarme al trabajo, pero no lo termino de entender. ¿Tendría que trabajar hasta q saliera la resolución de la CUME?
Por otro lado, ¿que es recomendable que ponga el pediatra en el informe médico? ¿Que no es conveniente que vaya a guardería hasta los 2 años?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Cristina,
muchas gracias por leerme y por tus bonitas palabras. Enhorabuena por tus Pequeños Grandes Héroes! Estoy muy de acuerdo en todo lo que dices, y por eso decidí embarcarme en esta aventura de ayudar y acompañar a familias con prematuros.
En cuanto a la CUME, yo siempre recomiendo solicitarla un mes antes de la supuesta fecha de incorporación, de esta forma solapas la baja con la CUME. En el informe es muy importante que te pongan que el bebé requiere del cuidado continuo directo y permanente de uno de los progenitores. Además de todos los seguimientos médicos que necesitan, especialistas médicos, sesiones en atención temprana…
En vuestro caso, por el peso tenéis opción de más ayudas, no sé si eres conocedora de esto.
Espero que os vaya fenomenal,
un abrazo
Laura
Muchísimas gracias por todo. Al final me concedieron la CUME 🙂
Respecto a las otras ayudas que me indicas por bajo peso no sé si las habremos solicitado todas. Si que solicitamos la ley de dependencia además de una semana extra en la maternidad/paternidad. Hay alguna más?
Mil gracias y enhorabuena de nuevo por eta gran labor.
Buenos días Cristina!!
¡Qué bien! Me alegro muchísimo, es una súper tranquilidad para vosotros. Vas a poder ofrecerles todos los cuidados que necesitan. Sobre las ayudas, la que te quedaría sería la discapacidad. Te invito a que leas mis posts sobre este tema. ¿Por qué solicitar la discapacidad para un bebé prematuro? y ventajas de nacer con menos de 1500 gramos.
Te dejo los links:
https://pequenosgrandesheroes.com/ayudas-por-nacimiento/prestacion-por-parto-multiple
https://pequenosgrandesheroes.com/ayudas-por-nacimiento/prematuro-extremo
No obstante si necesitas ayuda, puedes agendar una consultoría conmigo y te explico un poco más en detalle. https://calendly.com/pequenos-grandes-heroes/40min
La discapacidad en familias con parto múltiple, reporta muchísimos beneficios.
Un abrazo y felices fiestas!
Hola Laura, muchísimas gracias de nuevo.
Respecto a la ayuda de discapacidad la solicitamos junto con la de dependencia pero finalmente la desestimamos porque desde atención temprana nos indicaron que para ello se necesitaba un informe diagnóstico claro y que los niños estaban bien. He vuelto a hablar con la trabajadora social del servicio de atención temprana al que vamos con los niños y me ha vuelto a decir lo mismo. ¿Crees que deberíamos haberla solicitado y no desestimar los trámites? ¿En caso de ser así aún podríamos retomarlo? Los niños ya tienen 16 meses.
Hola Laura, soy mamá de un hijo con una de las enfermedades. Me gustaría saber quién paga los gastos mensuales de cotización a la seguridad social, es decir, cada mes la seguridad social paga mi nómina a mi mutua del trabajo y está a mi, perfecto….pero quién corre con nuestros gastos mensuales , la empresa sigue pagando por nosotros o es la seguridad social la que tiene todos los gastos ?
Mireia
Buenos días Mireia,
la empresa solo se hace cargo de la parte de la cotización de tu jornada no reducida. Es decir, si tienes una reducción del 99,9%, la seguridad social se hace cargo de las cotizaciones de ese porcentaje, y tu empresa del 1% restante.
Espero haberte ayudado,
un saludo
Hola Laura, tengo 2 mellizos prematuros de 2 años, llevo 1 año con la CUME, desde que acabe maternidad y lactancia… tienen problemas respiratorios están con tratamiento base, van al fisio y psicóloga que les detectó un atraso verbal y me recomendó llevarlos a la guardería un rato (2/3h) por terapia, pero está el inconveniente del neumólogo… sabrías decirme si pueden quitarme la prestación o reducirme las horas para mandarme a trabajar por llevarlos unas horas? Y sabes si yo no comento nada a la mutua de que los voy a llevar a la guardería si se pueden enterar? Porque tampoco sé si los llevo el tiempo que van a poder ir por el tema respiratorio siempre están malitos y me da miedo que me la quiten… gracias!!!
Hola Lily! primero de todo enhorabuena por tus Pequeños Grandes Héroes!
No hay incompatibilidad entre la CUME y la guardería como tal. Imagino que aunque vayan unas horas a la guardería, seguirán con sus terapias y controles médicos. Mientras el pediatra considere que siguen necesitando de cuidados específicos y siga haciendo los informes, no deberías de tener problemas. Espero haberte ayudado. Un abrazo!
Hola Laura,
Lo primero de todo muchísimas gracias por tu labor! De verdad que sirves como referente para todos estos padres primerizos o no, pero con grandes guerreros que tenían prisa por llegar a este mundo!
En nuestro caso nuestro bebé nació en la semana 29 con 1kg 60 grms.
Voy ha solicitar la cume ahora ya que se me terminan ls vacaciones el día 13 de octubre . Pero mi marido no termina su baja hasta el día 22.
Podría reducirme la jornada al 99% desde el 13 de octubre y solicitar la cume a partir del día 22? Se puede solicitar ya con fecha del día 22 de octubre ? Tengo miedo a que me l rechazen
Mil gracias por toda tu ayuda
Hola Andrea! Enhorabuena por vuestro Pequeño Gran Héroe! Mil gracias por tus palabras de cariño. Bueno a ver te cuento. La mutua te puede poner problemas al estar tu marido aún de baja, así que yo haría exactamente lo que has dicho. Por una parte solicitas la reducción de jornada a tu empresa desde el día 13, y a la mutua le solicitas la prestación desde el día 23 que tu marido ya no estará de baja. No te la van a rechazar. Cumplís todos los criterios, tanto administrativos como médicos. Mucha suerte!
Hola Laura, si tengo una reducción 99,9%, en el momento en que me incorpore a mi trabajo, ¿habré acumulado algún tipo de vacaciones?
Muchas gracias
Hola Yolanda!
pues eso dependerá del convenio de tu empresa. La cantidad de vacaciones que puedes acumular es mínima ya que es proporcional a tu reducción de jornada. De todas formas también dependerá de cuándo te incorpores y qué plazo tenga tu empresa para poder disfrutarlas. Siento no aportarte mucha más información en este sentido.
Un abrazo, Laura
¡Buenos días Laura!
Lo primero de todo gracias por toda la información.
Mi bebé nació en la semana 34 pero es un bebé CIR y pesó 1,500kg.
¿Podríamos acogernos al Cume o al ser justo 1.500kg ya no podríamos?
En el caso de la dependencia los han dado la 2.
Millones de gracias
Hola Maider!
un placer que la información que comparto os sea de ayuda. El corte que establece el Anexo de enfermedades del Real Decreto, es menos de 32 semanas o menos de 1.500 gramos, aunque incluye lo siguiente también: “prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad”. Habría que ver vuestro caso en concreto para ver si hay posibilidades, quizás estando en el límite, dependiendo de la situación del peque y del informe médico, sí pudieras acogerte.
Mucho ánimo, y si puedo ayudarte en algo más, no dudes en contactar conmigo. Un abrazo
Hola buenas tardes,soy padre de dos niños mellizos de 3 años con diagnostico TEA y tienen una discapacidad del 42%cada uno ,,mi pregunta es ,¿tengo derecho a ducha prestacion,
Hola Javier!
muchas gracias por escribirme. Sí, efectivamente el TEA está contemplado como una enfermedad grave en el Real Decreto que regula la CUME. Si necesitas más ayuda, no dudes en solicitarme una consultoría gratuita y te indico cómo podría ayudarte. Un abrazo, Laura.
Buenas
Si estás cobrando prestación de cume la empresa te puede despedir ,un saludo y mil gracias
Hola Laura,
Tengo un bebé que nació en Marzo con 30 semanas y 790g. Llevo todo este tiempo de baja, lactancia, vacaciones… y empiezo a trabajar el dia 29.
De casualidad una amiga me acaba de hablar sobre la CUME y he visto que cumplimos los requisitos.
Mi marido se queda de baja cuando yo empiece a trabajar.
Mi duda es si podría solicitar la CUME ya o deberia volver a trabajar y luego solicitarla cuando mi marido se reincorpore. No sé si estando él de baja a mí me la concederían.
Muchísimas gracias por toda la información que compartes! Te he estado leyendo y me parece súper útil.
Hola Luisa!
enhorabuena por tu Pequeño Gran Héroe! Te cuento, hay un poco de controversia y no demasiada claridad a este respecto. Según mi experiencia, he visto casos en los que no ha habido problemas y otros en los que sí. Por tanto te recomiendo que hables con tu mutua y les plantees tu caso. Aunque te adelanto que lo más probable es que no te la concedan hasta que tu marido no se reincorpore a trabajar. Espero haberte ayudado, un abrazo. Laura
Hola Laura!; Yo tengo una enorme duda, dado que estamos en proceso de descubrir qué le pasa a mi pequeña, pero puede que sea una de esas 113 enfermedades que se acogería a Cume. Mi duda es si me la darían? Ya que el padre trabaja, pero trabaja en Alemania. Yo trabajo aquí a jornada completa, y el igual pero en alemania. Espero que puedas ayudarme y muchísimas gracias por todo lo aue me has aportado ❤️❤️❤️
Hola buenos días! muchas gracias por leerme y contactar conmigo. Si la enfermedad grave está contemplada en el Real Decreto de la CUME, ha habido ingreso hospitalario y se justifica que el peque requiere de cuidados específicos, sí deberían concedértela. Yo he gestionado una CUME trabajando la madre en España y el padre en Francia y nos la concedieron sin problemas. Hay que justificar el empleo del padre con el contrato de trabajo o la documentación que te pida la mutua.
Espero haberte ayudado, mucha suerte!
un abrazo,
Laura
Hola Laura, gracias por esta labor que haces, tengo dos hijos y el pequeño con 30 meses tiene diagnosticado de TEA, pero todavía no tengo reconocida la discapacidad, me puedo acoger a CUME, no lo veo en la lista, también le sale una epilepsia leve.
Hola Manuel,
muchas gracias por leerme y por tus amables palabras. No es necesaria tener reconocida una discapacidad para que te concedan la CUME, son cuestiones totalmente diferentes. Para la CUME hay que cumplir básicamente dos requisitos, que ambos progenitores estén trabajando y que el peque padezca alguna de las enfermedades contempladas como graves. Te comento que el TEA está dentro del anexo de enfermedades, siendo: V. Psiquiatría: 32. Trastorno de conducta grave. Este diagnóstico es el que debe aparecer en el informe médico, así como la necesidad de cuidados continuos. Si necesitas ayuda con la gestión de la CUME, puedes reservar una consultoría conmigo y te cuento cómo puedo ayudarte. Espero que haya servido de ayuda. Os mando un abrazo.
Laura
Hola Laura.
Estoy acogido al cume desde hace 3 años y medio.
Mi pregunta es: con todo lo que han subido los productos, nunca se nos sube la prestación?
Cobro siempre los mil euretes que cada vez dan para menos.
Hola Alfredo!
si tu base de cotización diaria en tu empresa ha subido, sí puedes enviar un nuevo certificado de empresa con la actualización de tus ingresos. Espero haberte ayudado, ya me cuentas!
Un abrazo,
Laura
Hola
Queria saber si me podrias aclaras esta duda que tengo.
Tengo la prestación por cuidado de mi hijo desde 2006, la reducción dejornada que tengo es del 95%. Mi salario esta repartido en 12 pagas + 2 extras, no las tengo prorrateadas. Desde 2006, la mutua solamente me paga 12 pagas y no las extras, mientras que la empresa si me paga la parte proporcional de las extras cuando corresponde.
¿Tiene obligación la mutua de pagar esas pagas extras? En caso afirmativo como se lo comunico, en base a que normativa de aplicación y tiene caracter retroactivo. Una vez se lo pregunte y me dijeron que ellos no pagaban extras porque como me pagaban sin retención no correspondia, pero no se si es cierto.
Gracias
Un saludo
Hola Pablo, primero de todo pedirte disculpas, porque he tenido un problema y las notificaciones de vuestros mensajes me estaban llegando a spam. Siento contestarte tan tarde. La mutua te paga en base al certificado de empresa que presentaste en su día, con tu base diaria. Igualmente cuando estás cobrando la prestación de maternidad y paternidad la seguridad social no te paga las pagas extras. Pregunta a tu empresa si en esa base de cotización están recogidas las pagas extras. No obstante ten en cuenta que las pagas extras es una cuestión de la empresa y la CUME es una prestación económica, no se puede asemejar a la nómina de una empresa.
Te mando un saludo
Buenos días
Tengo 3 hijos diagnosticados de TEA, mi marido es funcionario y yo no.
Quería saber si podíamos coger la prestación los 2, uno para cada hijo, o bien al ser el funcionario y recibir otra ayuda, sería esa compatible con mi CUME??
El TEA en sí no lo vemos en la lista, uno de ellos tiene también transtorno alimentario, que veo que ese sí que entra, los otros 2 niños no tendrían ese derecho???
Muchas gracias!!
Hola Cristina, perdona por la demora en mi respuesta. He tenido un problema informático que me impedía recibir vuestros comentarios.
Aquí tienes que tener en cuenta varias cosas. Tiene que haber habido ingreso hospitalario del niño, que no sé si es el caso. La CUME sólo puede cogerla uno de los progenitores, no contempla que haya más de un hijo con enfermedad grave. El TEA está contemplado como trastorno grave de la conducta. Este sería el diagnóstico del listado de enfermedades graves. Tengo el caso de una familia con dos hijas prematuras, con necesidad de que ambos padres estén al cuidado de ellas. Lo que hemos hecho ha sido, el padre se ha cogido la CUME y la madre funcionario se ha cogido la reducción del 99,9% pero sin retribuir. Es decir han tenido que renunciar a su sueldo para poder hacerse cargo de sus dos hijas, con grandes necesidades.
Esto es una injusticia, pero de momento hemos tenido que priorizar que mantuvieran un salario para subsistir y que las niñas pudieran recibir los cuidados necesarios.
No sé si te he podido aportar algo de luz, las opciones en estos casos, son pocas…
Un abrazo
Hola Laura,
Enhorabuena de nuevo por tu blog y la labor que realizas.
Soy madre de mellizos prematuros y me concedieron la CUME hace un año y a la hora de realizar la declaración de la renta me están viniendo los problemas respecto a la deducción por madre trabajadora.
En su momento ya fui a Hacienda para paralizar el pago anticipado y tenerlo luego en la renta como deducción. Ahora la gestora me indica lo mismo que he leído en otras consultas de otras padres y madres, y es que al estar con reducción de jornada del 99.9% y cotizar supuestamente solo por el 1% no tengo derecho.
¿Tienes algo en lo que pudiera basarme para poder demostrarlo o reclamarlo?
Muchísimas gracias de nuevo.
Saludos.
Hola Laura,
Has sido mi luz, desconocía totalmente este decreto y mi hija tiene 11 años y hasta hace 2 meses me ha había oído hablar de esta prestación.
Mi hija tiene TEA con trastorno de la conducta, grado de discapacidad del 65% y grado III de dependencia. Estamos pasando una etapa complicada con autolesiones y agresiones. He solicitado la prestación CUME para poder hacerme cargo de ella, y desde la mutua aún no me ha llegado la resolución, pero la puedo intuir, porque me han escrito indicando que no consta ingreso. No ha tenido hospitalización (de momento) porque estamos las 24 horas con ella y esas autolesiones hemos podido detenerlas. El informe médico de su Neuro de la Seguridad Social indica que necesita cuidados directos, continuos y permanentes. También tengo informe del colegio dónde indica que me tienen que llamar de forma constante cuando su “estado” no permite continuar en el aula.
¿Pueden denegar la prestación por no haber tenido hospitalización? He visto que hay jurisprudencia por este motivo y bastantes contra mi mutua en especial.
Gracias por todo.
Hola Soraya, me alegro mucho que mi blog te haya aportado luz. En relación a la cuestión que me planteas, indicarte que desgraciadamente, la mutua sí puede denegarte la prestación. La hospitalización es uno de los requisitos legales, aunque algunas de las enfermedades del Decreto, como el TEA, no requieren necesariamente hospitalización. Si te la denegaran, puedes contactar conmigo y junto con el abogado de mi equipo podemos revisar qué posibilidades hay para presentar un recurso. Te mando un abrazo.
Hola Laura,
Agradecerte el labor que realizas es muy importante contribuir cuando tenemos en casa estos grandes héroes.
Mi hijo tiene una discapacidad del 78% y presenta una deleccion de cromosoma. Entre las enfermedades para la solicitud de la prestación cume esta diagnosticado por el hospital general de valencia.
Estoy solicitando la prestación y no me quieren aceptar o validar las hospitalizaciones que ha tenido ya que fueron en su primer año de vida y no se realizaron es España, tambien presenta otra hospitalización en un hospital de salud privada en España. Me he leido el BOE y tengo entendido que el diagnostico si debe estar realizado por la seguridad social, pero con respecto a las hospitalizaciones no veo que tengan que ser en España o en hospitales de la seguridad social.
Me podrías dar tu opinión, ayuda sobre lo que piensas de mi situación.
Muchas gracias.
Hola Toni, te he respondido en tu anterior consulta. Creo que tenéis que lucharlo, porque yo pienso que la CUME sí os corresponde. El BOE no especifica cuándo ha de producirse la hospitalización.
Hola Laura,
Agradecerte por esta gran ayuda que realizas.
Tengo todos los requisitos para la CUME, pero me están poniendo pegas por la hospitalización.
1- Mi hijo estuvo hospitalizado fuera de España y por esto no me lo quieren reconocer.
2- En España estuvo hospitalizado pero en Hospital Privado.
Quería confirmar que piensas de esto, en el BOE no veo que indiquen que tenga que ser hospitalización en España ni en hospitales de la seguridad social.
Gracias.
Hola Toni,
ciertamente no pone nada sobre que la hospitalización tenga que ser en España, no creo que esto deba ser un impedimento. Con respecto a que sea en un hospital privado en España, tampoco lo hay, lo que sí que pone el BOE, es que la declaración médica aunque la rellene un pediatra privado, deberá ir firmado por uno de la seguridad social. Si sigues teniendo problemas, puedes contactar conmigo y junto con el abogado de mi equipo vemos cómo podemos ayudarte.
Un saludo,
Laura