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Nuevo complemento de ayuda a la infancia

A finales del 2021 salió la noticia sobre la nueva ayuda a la infancia que entra en vigor en enero de 2022. Se trata del nuevo complemento de ayuda a la infancia. Esta ayuda está relacionada con el ingreso mínimo vital, IMV, y está destinada a aquellas familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y tengan un menor a su cargo.

Explicaré quién puede beneficiarse de esta ayuda y cómo solicitarla.

Con la ayuda de la guía y vídeo tutorial que ha elaborado el Instituto de la Seguridad Social, despejaremos todas las dudas a cerca de esta nueva ayuda a la infancia o complemento por hijo a cargo.

¿ Qué es el complemento de ayuda a la infancia?

El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

 

¿Quién puede ser beneficiario del complemento de ayuda a la infancia?

Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.

Veamos a continuación las tablas de los máximos establecidos para estos conceptos:

  • El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar:
           

 

  • El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar
Escala de incrementos Patrimonio 150%
Un adulto solo 17.697,66 €
(3 veces la renta garantizada para un adulto sólo)
Un adulto y un menor 1,4 37.165,09
Un adulto y dos menores 1,8 47.783,68
Un adulto y tres o más menores 2,2 58.402,28
Dos adultos y un menor 1,8 47.783,68
Dos adultos y dos menores 2,2 58.402,28
Dos adultos y tres o más menores 2,6 69.020,87
Tres adultos y un menor 2,2 58.402,28
Tres adultos y dos o más niños 2,6 69.020,87
Cuatro adultos y un niño 2,6 69.020,87
Otros 2,6 69.020,87

 

  • Cumplimiento del test de activos (6 veces la renta garantizada):
           

Casos en los que SÍ corresponde el complemento de ayuda a la infancia y NO es necesario realizar ningún trámite:

Podrán recibir este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud:

  • Los actuales perceptores del IMV.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la prestación de  protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo. Siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

 

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a recibir el complemento de ayuda a la infancia si no soy beneficiari@ del IMV?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha habilitado un simulador para que compruebes si tienes derecho a percibir el complemento de ayuda a la infancia. Puedes acceder al simulador aquí mismo.

Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento aunque no te corresponda el IMV.

¿ Cómo puedo solicitar el complemento de ayuda a la infancia si no cumplo con los requisitos para el reconocimiento de oficio?

Para la tramitación de este complemento, se debe solicitar del mismo modo que la solicitud del IMV:

  • A través del formulario on line: https://imv.seg-social.es/
  • A través del modelo de solicitud del IMV que puedes descargar aquí

 

En esta guía práctica encontrarás toda la información y un vídeo tutorial sobre cómo identificarte para solicitar el IMV a través del formulario on-line, sin necesidad de certificado digital o cl@ve.

Aquí tienes el vídeo tutorial explicativo para la solicitud de IMV y complemento de ayuda a la infancia:

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Madre de dos pequeños terremotos. Mi viaje por el mundo de los bebés prematuros comenzó hace 5 años, cuando nació mi Pequeño Gran Héroe. Desde entonces me he enfrentado a incontables retos y he salido transformada y agradecida a la vida. Porque ahora sé que mi misión es ayudar a otras madres (y padres) de bebés prematuros.
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