Llevamos +5 años tramitando ayudas económicas para familias de niños prematuros y con diagnóstico complejo. En estos años hemos recabado una increíble cantidad de información privilegiada de la Prestación Cuidado Menor Enfermo (CUME) que ponemos a tu disposicion en este blog y también en nuestras redes sociales.
Hoy queremos contestar una de las preguntas más frecuentes que nos hacen las familias a quienes ya se les ha concedido la Prestación Cuidado Menor Enfermo (CUME) …
Muchas familias piensan que esta prestación se extingue una vez el menor ha cumplido 2 años. Sobre todo cuando le otorgaron la ayuda por un diagnóstico de prematuridad.
Pero, ni la prematuridad acaba a los dos años, ni la Prestación CUME tiene por qué acabarse a esa edad. La prematuridad es una circunstancia del nacimiento. Eso no cambia porque el niño cumpla 2, 3 o más años..
Y tú seguirás recibiendo la ayuda siempre y cuando puedas demostrar que siguen existiendo las necesidades de cuidado que dieron lugar al reconocimiento de la prestación. De hecho, la Prestación Cuidado Menor Enfermo puede extenderse hasta que el menor cumpla 23 años, dependiendo del diagnóstico médico y de que se justifique esa necesidad.
Debes enviar a tu mutua una nueva declaración médica firmada por el pediatra donde conste que tu hijo o hija sigue necesitando cuidados específicos. Las renovaciones son primero al mes, luego cada dos meses, y después cada cuatro meses.
Primero, pide por escrito los motivos. Luego, si consideras que sigues teniendo derecho a ella, presenta una reclamación en los primeros 30 días hábiles desde la resolución.
Nosotros te recomendamos que contrates a un profesional especializado para preparar esta reclamación. Podemos darte apoyo legal en este sentido.

La mutua no evalúa tanto el diagnóstico original de prematuridad como la persistencia de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Los cuidados que más habitualmente sustentan una renovación son:
Es una de las secuelas más frecuentes de los grandes prematuros.
Puede requerir:
Cuando el menor:
– No adquiere autonomía acorde a su edad.
– Necesita supervisión constante.
– Requiere ayuda para actividades básicas.

Las mutuas suelen valorar especialmente:
– Existencia de informes de neuropediatría.
– Informes de neumología pediátrica.
– Certificados de hospitalización domiciliaria.
– Necesidad de dispositivos médicos en casa.
– Episodios recurrentes de ingresos.
– Riesgo clínico si el menor queda sin supervisión.
– Dependencia para alimentación, movilidad o respiración.
– Reconocimiento de discapacidad (si existe).
Las razones que suelen dar las Mutuas para extinguir la Prestación Cuidado Menor Enfermo son:
– Que el niño ya está escolarizado
– Que hay una mejoría clínica o una mayor autonomía del menor
– Que falten informes actualizados
– Que cambie la situación laboral de los progenitores
Es importante aclarar que el tema de la escolarización por sí sola no elimina el derecho al CUME. Una vez más, si se puede justificar esa necesidad intensa de cuidados familiares, la renovación es posible. La clave es ver cada caso al detalle para poder evaluar cómo plantear la renovación o la reclamación si ya te han extinguido la CUME.
Si quieres que analicemos tu caso en concreto, reserva una asesoría personalizada con nuestro equipo.
Si este artículo te ha resultado útil y conoces a otras personas que también están recibiendo la Prestación Cuidado Menor Enfermo CUME, envíales este artículo. ¡Nuestra misión es que la información llegue a todas las familias de prematuros y con diagnóstico complejo! Gracias.
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