Desde el 23 de octubre de 2026 la CUME, la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, funciona con reglas nuevas. Algunas son reivindicaciones que las familias llevamos años pidiendo: que el colegio deje de ser una excusa para retirarla, que puedan cobrarla los dos progenitores o que no se acabe de golpe a los 26 años.
En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, qué ha cambiado, qué se aplica ya, qué sigue pendiente y cómo puede afectar a tu familia. Al final de cada cambio tienes el artículo exacto, por si lo necesitas ante la mutua.
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Los cambios vienen de dos normas publicadas en el BOE en octubre de 2026, y las dos producen efectos desde el 23 de octubre:
Un matiz importante: un real decreto-ley se aplica desde que se publica, pero el Congreso tiene que convalidarlo en los 30 días siguientes. A fecha de este artículo, esa convalidación está pendiente. Si cambiara algo, actualizaremos este contenido.
Hasta ahora la ley no decía nada sobre la escolarización y, en la práctica, algunas mutuas la usaban para denegar o extinguir la prestación. Ahora la ley lo deja claro: la asistencia al centro educativo, ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no es por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción.
Lo que cuenta es el informe médico. Si persisten tratamientos, controles, crisis, necesidad de vigilancia, administración de medicación o desplazamientos frecuentes al hospital que exijan que estés disponible, el cuidado directo, continuo y permanente es compatible con el cole.
Por eso es tan importante que el informe médico recoja bien la situación de tu hijo. Conviene que incluya:
Si en su día te denegaron o te retiraron la CUME por la escolarización, puede tener sentido volver a solicitarla con la nueva normativa y con un informe actualizado.
Artículo 190.5 de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por la Ley 4/2026.
Hasta ahora la ley hablaba de un ingreso hospitalario de larga duración. Ahora basta con que el menor requiera ingreso hospitalario o una situación asimilada, pensando en tratamientos de intensidad similar sin ingreso. Qué casos cuentan como situación asimilada tendrá que concretarlo el reglamento, que todavía no se ha publicado.
Artículo 190.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026.
Antes, cuando los dos progenitores cumplían los requisitos, la CUME solo podía reconocerse a uno. Ahora puede reconocerse a uno o a los dos, de forma alterna o a la vez.
Si la cobráis a la vez por el mismo hijo, cada uno recibe un subsidio del 50 % de su propia base reguladora, con independencia del porcentaje en que reduzca su jornada. Si la cobra uno solo, sigue siendo el 100 % de la base reguladora en proporción a la reducción de jornada. Por eso conviene hacer números antes de decidir.
Lo que no cambia. En las familias con dos progenitores, los dos tienen que trabajar para poder pedir la CUME; en las monoparentales basta con uno. Y quien la cobre tiene que reducir su jornada al menos un 50 % y cumplir los requisitos de afiliación y cotización.
Las tres opciones que tenéis ahora:
Un ejemplo para entenderlo. Marta tiene una base reguladora de 60 € al día y Javier, de 80 € (cifras inventadas; la base real la calcula la mutua):
Cobrarla a la vez no siempre compensa: depende de las bases de cada uno y de cuánto necesite reducir cada uno. Conviene hacer números antes de decidir.
Artículos 191.2 y 192.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026.
Si en la familia hay más de un hijo que cumple los requisitos, cada progenitor puede cobrar la CUME por uno de ellos, siempre que cada uno cumpla los requisitos de forma individual y la reducción de jornada se refiera al cuidado de hijos distintos.
Por ejemplo, con dos hermanos con enfermedad grave, uno de los progenitores puede reducir jornada y cobrarla por uno de ellos, y el otro progenitor, por el otro hermano.
Si estáis separados o divorciados. En casos de nulidad, separación, divorcio, ruptura de la pareja de hecho o violencia de género, la CUME se reconoce al progenitor que convive con el menor, aunque el otro no trabaje, siempre que cumpla el resto de requisitos.
Artículo 191.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026.
Las reglas de edad que ya existían se mantienen. Los tramos quedan así:
Ojo: es una prórroga. Tu hijo tiene que estar ya cobrando la CUME al llegar a los 26; no se puede pedir por primera vez con más de esa edad.
La convivencia no se rompe por estancias temporales de respiro o de corta duración en un recurso residencial o en una vivienda de apoyo, siempre que se mantenga el cuidado efectivo.
Un consejo: si tu hijo se acerca a los 23 años, revisa su grado de discapacidad. Para seguir cobrando la CUME hasta los 26 tiene que tener reconocido el 65 % antes de cumplirlos, y esos trámites llevan meses. Ten en cuenta también que, a partir de los 23, la prestación se extingue si deja de acreditarse el grado de discapacidad o de dependencia exigido.
Artículo 190.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026.
Las familias que dejaron de cobrar la CUME al llegar al límite de edad pueden pedir que se revise su situación con la nueva normativa, siempre que se mantengan la discapacidad grave o gran dependencia y la convivencia.
Disposición transitoria de la Ley 4/2026.
La enfermedad y la necesidad de hospitalización o tratamiento y de cuidado se acreditan con el informe del médico de atención primaria o de atención especializada del servicio público de salud de tu comunidad autónoma.
Hasta ahora lo emitía el médico del servicio público de salud responsable de la atención del menor, normalmente el especialista. Poder pedirlo también en atención primaria facilita conseguirlo, sobre todo cuando el seguimiento es largo.
Este informe es la pieza clave de la solicitud: la mutua decide sobre todo con él, y uno escueto o desactualizado es una de las causas más habituales de denegación. Tiene que dejar claro el diagnóstico, los tratamientos y controles y, sobre todo, por qué tu hijo necesita un cuidado directo, continuo y permanente. También es un informe de ese mismo médico el que se usa para dar por terminada la prestación cuando cesa la necesidad de cuidado.
¿Y si el seguimiento se hace en la sanidad privada? Lleva esos informes a su médico de la sanidad pública para que haga el suyo: el informe que vale para la CUME tiene que ser del servicio público de salud.
Artículo 190.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026.
La pareja de hecho se acredita con el certificado de inscripción en un registro autonómico o municipal, o con un documento público. Si tenéis hijos en común, no hace falta ninguna de las dos cosas.
Artículo 191.5 de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por el Real Decreto-ley 31/2026.
| Tema | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Ingreso hospitalario | Se exigía un ingreso «de larga duración» | Ingreso hospitalario o situación asimilada; esta última, pendiente de reglamento |
| Colegio | La ley no lo regulaba y algunas mutuas lo usaban para denegar o retirar la CUME | No es motivo por sí solo para denegarla, suspenderla o extinguirla |
| Los dos progenitores, mismo hijo | Solo uno podía cobrarla | Los dos, de forma alterna o a la vez |
| Cuantía si la cobráis a la vez | No era posible | 50 % de la base reguladora de cada uno, sea cual sea su reducción |
| Dos hijos distintos | Sin reconocimiento expreso | Cada progenitor puede cobrarla por un hijo |
| Edad | Hasta 23 años, o 26 con discapacidad del 65 % o más | Además, prórroga excepcional más allá de los 26 con 65 % o Grado III |
| Si la perdiste por la edad | Se extinguía sin más | Puedes pedir la revisión |
| Informe médico | Médico del servicio público de salud que atendía al menor | Atención primaria o especializada del servicio público de salud |
| Pareja de hecho | Inscripción en registro o documento público | Sin ese requisito si hay hijos en común |
No todo lo que se ha anunciado se puede aplicar ya. Estos puntos dependen de un desarrollo posterior o de una fecha concreta:
Si en junio leíste el borrador de real decreto que se sacó a consulta pública, ten en cuenta que no todo lo que aparecía en él está aprobado.
Depende de tu punto de partida. Estas son las situaciones más habituales:
En todos los casos, que la ley cambie no significa que el reconocimiento sea automático. La mutua sigue valorando cada caso con los informes médicos y los requisitos laborales y administrativos de cada familia.
Desde el 23 de octubre de 2026. El cambio para autónomos se aplica desde el 1 de enero de 2027, y la CUME sin ingreso hospitalario depende de un reglamento que aún no se ha publicado.
No por ese motivo solo. La escolarización, sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no es por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción. Lo determinante es que el informe médico refleje la necesidad de cuidado.
Sí, si los dos cumplís los requisitos. Podéis hacerlo de forma alterna o a la vez. A la vez, cada uno cobra el 50 % de su base reguladora.
De forma excepcional, sí: con una discapacidad igual o superior al 65 % o un Grado III de dependencia, convivencia y necesidad acreditada de cuidado directo, continuo y permanente. Es una prórroga, así que hay que estar cobrándola antes de cumplir los 26.
La ley ya contempla la «situación asimilada» al ingreso, pero todavía falta el reglamento que concrete qué tratamientos entran. Hasta entonces, conviene revisar cada caso con cuidado antes de solicitarla.
El médico de atención primaria o el de atención especializada del servicio público de salud de tu comunidad autónoma.
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Fuentes:
Información actualizada a 26 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye al análisis de cada caso concreto.
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Madre de dos pequeños terremotos. Mi viaje por el mundo de los bebés prematuros comenzó en 2018, cuando nació mi Pequeño Gran Héroe. Desde entonces me he enfrentado a incontables retos y he salido transformada y agradecida a la vida. Porque ahora sé que mi misión es ayudar a otras madres (y padres) de bebés prematuros.