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Cambios en la CUME 2026: qué ha cambiado y cómo afecta a tu familia

Desde el 23 de octubre de 2026 la CUME, la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, funciona con reglas nuevas. Algunas son reivindicaciones que las familias llevamos años pidiendo: que el colegio deje de ser una excusa para retirarla, que puedan cobrarla los dos progenitores o que no se acabe de golpe a los 26 años.

En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, qué ha cambiado, qué se aplica ya, qué sigue pendiente y cómo puede afectar a tu familia. Al final de cada cambio tienes el artículo exacto, por si lo necesitas ante la mutua.

¿Prefieres tenerlo todo en un documento? Descarga gratis nuestra guía en PDF sobre la nueva CUME, con el antes y el ahora de cada cambio.

 

¿Qué normas cambian la CUME y desde cuándo?

Los cambios vienen de dos normas publicadas en el BOE en octubre de 2026, y las dos producen efectos desde el 23 de octubre:

  • Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE del 3 de octubre), que modifica la normativa de discapacidad y dependencia. Entre otras cosas, añade a la Ley General de la Seguridad Social que la escolarización no es por sí sola motivo para quitar la CUME.
  • Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE del 21 de octubre), para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social. Reescribe los artículos 190, 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan la CUME.

Un matiz importante: un real decreto-ley se aplica desde que se publica, pero el Congreso tiene que convalidarlo en los 30 días siguientes. A fecha de este artículo, esa convalidación está pendiente. Si cambiara algo, actualizaremos este contenido.

 

Los cambios en la CUME que ya se aplican

1. Que tu hijo vaya al colegio ya no es motivo para quitar la CUME

Hasta ahora la ley no decía nada sobre la escolarización y, en la práctica, algunas mutuas la usaban para denegar o extinguir la prestación. Ahora la ley lo deja claro: la asistencia al centro educativo, ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no es por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción.

Lo que cuenta es el informe médico. Si persisten tratamientos, controles, crisis, necesidad de vigilancia, administración de medicación o desplazamientos frecuentes al hospital que exijan que estés disponible, el cuidado directo, continuo y permanente es compatible con el cole.

Por eso es tan importante que el informe médico recoja bien la situación de tu hijo. Conviene que incluya:

  • El diagnóstico y su situación actual.
  • Los tratamientos, controles y revisiones en curso, y con qué frecuencia.
  • Los episodios de crisis y qué atención requieren.
  • La vigilancia o medicación que necesita durante el día, también en horario escolar.
  • Los desplazamientos frecuentes a hospital, terapias o especialistas.
  • Por qué necesita que uno de sus progenitores esté disponible.

Si en su día te denegaron o te retiraron la CUME por la escolarización, puede tener sentido volver a solicitarla con la nueva normativa y con un informe actualizado.

Artículo 190.5 de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por la Ley 4/2026.

 

2. Ya no hace falta un ingreso «de larga duración»

Hasta ahora la ley hablaba de un ingreso hospitalario de larga duración. Ahora basta con que el menor requiera ingreso hospitalario o una situación asimilada, pensando en tratamientos de intensidad similar sin ingreso. Qué casos cuentan como situación asimilada tendrá que concretarlo el reglamento, que todavía no se ha publicado.

Artículo 190.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026.

 

3. Los dos progenitores pueden cobrar la CUME por el mismo hijo

Antes, cuando los dos progenitores cumplían los requisitos, la CUME solo podía reconocerse a uno. Ahora puede reconocerse a uno o a los dos, de forma alterna o a la vez.

Si la cobráis a la vez por el mismo hijo, cada uno recibe un subsidio del 50 % de su propia base reguladora, con independencia del porcentaje en que reduzca su jornada. Si la cobra uno solo, sigue siendo el 100 % de la base reguladora en proporción a la reducción de jornada. Por eso conviene hacer números antes de decidir.

Lo que no cambia. En las familias con dos progenitores, los dos tienen que trabajar para poder pedir la CUME; en las monoparentales basta con uno. Y quien la cobre tiene que reducir su jornada al menos un 50 % y cumplir los requisitos de afiliación y cotización.

Las tres opciones que tenéis ahora:

  • La cobra uno solo, como hasta ahora: el 100 % de su base reguladora, en proporción a lo que reduzca su jornada.
  • De forma alterna: unos periodos la cobra uno y otros el otro. La norma todavía no detalla cómo se organizan esos turnos; se espera que lo concrete la adaptación del Real Decreto 1148/2011.
  • A la vez: los dos reducís jornada y cada uno cobra el 50 % de su propia base reguladora, reduzca lo que reduzca.

Un ejemplo para entenderlo. Marta tiene una base reguladora de 60 € al día y Javier, de 80 € (cifras inventadas; la base real la calcula la mutua):

  • Si solo Marta reduce su jornada un 90 %, cobra 54 € al día y Javier sigue a jornada completa.
  • Si los dos la cobran a la vez reduciendo un 50 % cada uno, Marta cobra 30 € y Javier 40 €: 70 € al día entre los dos, y cada uno conserva la mitad de su sueldo.
  • Si los dos la cobran a la vez pero Marta reduce un 75 %, Marta sigue cobrando 30 €, el 50 % de su base, no el 75 %.

Cobrarla a la vez no siempre compensa: depende de las bases de cada uno y de cuánto necesite reducir cada uno. Conviene hacer números antes de decidir.

Artículos 191.2 y 192.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026.

 

4. Cada progenitor puede cobrarla por un hijo distinto

Si en la familia hay más de un hijo que cumple los requisitos, cada progenitor puede cobrar la CUME por uno de ellos, siempre que cada uno cumpla los requisitos de forma individual y la reducción de jornada se refiera al cuidado de hijos distintos.

Por ejemplo, con dos hermanos con enfermedad grave, uno de los progenitores puede reducir jornada y cobrarla por uno de ellos, y el otro progenitor, por el otro hermano.

Si estáis separados o divorciados. En casos de nulidad, separación, divorcio, ruptura de la pareja de hecho o violencia de género, la CUME se reconoce al progenitor que convive con el menor, aunque el otro no trabaje, siempre que cumpla el resto de requisitos.

Artículo 191.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026.

 

5. La CUME puede mantenerse más allá de los 26 años

Las reglas de edad que ya existían se mantienen. Los tramos quedan así:

  • Hasta los 18 años: regla general.
  • De 18 a 23 años: si la enfermedad, diagnosticada antes de los 18, continúa y sigue haciendo falta hospitalización o tratamiento y cuidado. También puede pedirse por primera vez después de los 18 si el diagnóstico es anterior.
  • De 23 a 26 años: si antes de cumplir 23 tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Más de 26 años (nuevo y excepcional): con discapacidad igual o superior al 65 % o Grado III de dependencia reconocido, convivencia con la persona que cobra la CUME y necesidad acreditada de cuidado directo, continuo y permanente.

Ojo: es una prórroga. Tu hijo tiene que estar ya cobrando la CUME al llegar a los 26; no se puede pedir por primera vez con más de esa edad.

La convivencia no se rompe por estancias temporales de respiro o de corta duración en un recurso residencial o en una vivienda de apoyo, siempre que se mantenga el cuidado efectivo.

Un consejo: si tu hijo se acerca a los 23 años, revisa su grado de discapacidad. Para seguir cobrando la CUME hasta los 26 tiene que tener reconocido el 65 % antes de cumplirlos, y esos trámites llevan meses. Ten en cuenta también que, a partir de los 23, la prestación se extingue si deja de acreditarse el grado de discapacidad o de dependencia exigido.

Artículo 190.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026.

 

6. Si perdiste la CUME por la edad, puedes pedir la revisión

Las familias que dejaron de cobrar la CUME al llegar al límite de edad pueden pedir que se revise su situación con la nueva normativa, siempre que se mantengan la discapacidad grave o gran dependencia y la convivencia.

Disposición transitoria de la Ley 4/2026.

 

7. El informe médico puede firmarlo atención primaria

La enfermedad y la necesidad de hospitalización o tratamiento y de cuidado se acreditan con el informe del médico de atención primaria o de atención especializada del servicio público de salud de tu comunidad autónoma.

Hasta ahora lo emitía el médico del servicio público de salud responsable de la atención del menor, normalmente el especialista. Poder pedirlo también en atención primaria facilita conseguirlo, sobre todo cuando el seguimiento es largo.

Este informe es la pieza clave de la solicitud: la mutua decide sobre todo con él, y uno escueto o desactualizado es una de las causas más habituales de denegación. Tiene que dejar claro el diagnóstico, los tratamientos y controles y, sobre todo, por qué tu hijo necesita un cuidado directo, continuo y permanente. También es un informe de ese mismo médico el que se usa para dar por terminada la prestación cuando cesa la necesidad de cuidado.

¿Y si el seguimiento se hace en la sanidad privada? Lleva esos informes a su médico de la sanidad pública para que haga el suyo: el informe que vale para la CUME tiene que ser del servicio público de salud.

Artículo 190.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026.

 

8. Pareja de hecho: menos papeles si tenéis hijos en común

La pareja de hecho se acredita con el certificado de inscripción en un registro autonómico o municipal, o con un documento público. Si tenéis hijos en común, no hace falta ninguna de las dos cosas.

Artículo 191.5 de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por el Real Decreto-ley 31/2026.

 

Resumen: la CUME antes y ahora

Tema Antes Ahora
Ingreso hospitalario Se exigía un ingreso «de larga duración» Ingreso hospitalario o situación asimilada; esta última, pendiente de reglamento
Colegio La ley no lo regulaba y algunas mutuas lo usaban para denegar o retirar la CUME No es motivo por sí solo para denegarla, suspenderla o extinguirla
Los dos progenitores, mismo hijo Solo uno podía cobrarla Los dos, de forma alterna o a la vez
Cuantía si la cobráis a la vez No era posible 50 % de la base reguladora de cada uno, sea cual sea su reducción
Dos hijos distintos Sin reconocimiento expreso Cada progenitor puede cobrarla por un hijo
Edad Hasta 23 años, o 26 con discapacidad del 65 % o más Además, prórroga excepcional más allá de los 26 con 65 % o Grado III
Si la perdiste por la edad Se extinguía sin más Puedes pedir la revisión
Informe médico Médico del servicio público de salud que atendía al menor Atención primaria o especializada del servicio público de salud
Pareja de hecho Inscripción en registro o documento público Sin ese requisito si hay hijos en común

 

Lo que todavía está pendiente

No todo lo que se ha anunciado se puede aplicar ya. Estos puntos dependen de un desarrollo posterior o de una fecha concreta:

  • Situación asimilada al ingreso. La ley ya no exige que el ingreso sea «de larga duración» y ahora habla de ingreso hospitalario «o situación asimilada», pensando en menores que necesitan tratamientos de intensidad similar sin estar ingresados. Pero qué casos entran tiene que concretarlo un reglamento que todavía no se ha publicado.
  • Adaptación del Real Decreto 1148/2011. La Ley 4/2026 da al Gobierno seis meses para adaptar el reglamento de la CUME a estos cambios. También tendrá que concretar trámites, plazos o cómo se aplica en casos de custodia compartida.
  • Autónomos. Desde el 1 de enero de 2027, la base de cotización de los autónomos mientras cobran la CUME será definitiva y no se regularizará después.

Si en junio leíste el borrador de real decreto que se sacó a consulta pública, ten en cuenta que no todo lo que aparecía en él está aprobado.

 

¿Cómo afecta a tu familia?

Depende de tu punto de partida. Estas son las situaciones más habituales:

  • Ya cobras la CUME. Si te han puesto pegas porque tu hijo va al cole, ahora la ley te respalda. Si los dos trabajáis, valorad si os compensa cobrarla a la vez: cada uno recibiría el 50 % de su base reguladora.
  • Te la denegaron o te la retiraron. Si el motivo fue la escolarización, o que el otro progenitor ya la cobraba, puede tener sentido volver a solicitarla con la nueva normativa y con informes médicos actualizados.
  • La perdiste al cumplir la edad máxima. Si tu hijo tiene una discapacidad igual o superior al 65 % o un Grado III de dependencia, sigue viviendo contigo y necesita cuidados continuos, puedes pedir la revisión.
  • Nunca la has pedido. Si tu hijo tiene cáncer u otra enfermedad grave incluida en el Real Decreto 1148/2011 y necesita cuidado directo, continuo y permanente, revisa si cumples los requisitos. Aquí te explicamos los requisitos de la ayuda CUME.

En todos los casos, que la ley cambie no significa que el reconocimiento sea automático. La mutua sigue valorando cada caso con los informes médicos y los requisitos laborales y administrativos de cada familia.

 

Preguntas frecuentes sobre los cambios en la CUME

¿Desde cuándo se aplican los cambios en la CUME?

Desde el 23 de octubre de 2026. El cambio para autónomos se aplica desde el 1 de enero de 2027, y la CUME sin ingreso hospitalario depende de un reglamento que aún no se ha publicado.

¿Me pueden quitar la CUME porque mi hijo va al colegio?

No por ese motivo solo. La escolarización, sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no es por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción. Lo determinante es que el informe médico refleje la necesidad de cuidado.

¿Podemos cobrar la CUME los dos progenitores por el mismo hijo?

Sí, si los dos cumplís los requisitos. Podéis hacerlo de forma alterna o a la vez. A la vez, cada uno cobra el 50 % de su base reguladora.

¿Se puede cobrar la CUME después de los 26 años?

De forma excepcional, sí: con una discapacidad igual o superior al 65 % o un Grado III de dependencia, convivencia y necesidad acreditada de cuidado directo, continuo y permanente. Es una prórroga, así que hay que estar cobrándola antes de cumplir los 26.

¿Se puede pedir la CUME sin ingreso hospitalario?

La ley ya contempla la «situación asimilada» al ingreso, pero todavía falta el reglamento que concrete qué tratamientos entran. Hasta entonces, conviene revisar cada caso con cuidado antes de solicitarla.

¿Quién firma el informe médico para la CUME?

El médico de atención primaria o el de atención especializada del servicio público de salud de tu comunidad autónoma.

 

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Fuentes:

  • Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE-A-2026-21872)
  • Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE-A-2026-20528)

Información actualizada a 26 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye al análisis de cada caso concreto.

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